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La LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (fecha de entrada en vigor 6 de mayo de 2000) recuerda al promotor inmobiliario la obligación de garantizar la devolución de las cantidades que perciba anticipadamente a la entrega de las viviendas.
Según se indica en su disposición adicional primera:
"La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores y gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en firma análoga a lo dispuesto en la ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:
a) La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
b) La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
c) La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
d) Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafi primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en las normativas propias de las Comunidades Autónomas.
¿Cómo funciona el Seguro Afianzamiento de Cantidades Anticipadas?
Tras el primer estudio por parte de la Compañía Aseguradora, se procede a la emisión de la póliza colectiva, la cual se refiere a una promoción inmobiliaria concreta, y cuyo importe vendrá determinado por las cantidades previstas de recibir anticipadamente de todos los compradores de las viviendas, garajes, trasteros y locales de dicha promoción, incrementadas por el interés legal.
Con posterioridad a la emisión de la póliza colectiva, se procederá en su caso a la emisión de las pólizas individuales, en las que el asegurado será cada comprador que entregue cantidades a cuenta al promotor.
El riesgo nace con la emisión de las pólizas individuales> únicos documentos que comprometen a la Compañía Aseguradora al reembolso, al comprador, de las cantidades por éste entregadas, en caso de que la edificación no se llevara a efecto en los plazos indicados en el contrato de compraventa.
La consideración de existencia de riesgo por parte de la Compañía Aseguradora estará vigente hasta que se justifique por el promotor la obtención de la cédula de habitabilidad o, en su caso, las licencias de primera ocupación.